Las regulaciones arancelarias no alcanzan a restringir la entrada o
salida de mercancías de un país, ya que el pago es una carga económica a quien
lo realiza, que influye en el precio final del producto, siendo los
consumidores finales quienes lo absorben. En el caso del mezcal hacia Japón, se
encuentra libre de aranceles.
En cambio, las barreras no arancelarias sí cumplen
las funciones de regulación, restricción, y aún prohibición de entrada y salida
de las mercancías, ya que es su decisión el permitir o no y en qué condiciones
lo permitirá.
Su cumplimiento no tiene que
ver con los aranceles, sino con el cumplimiento de un trámite administrativo.
Lo anterior se encuentra con más detalle en la Ley de Comercio Exterior.
Sección:
|
IV
|
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
|
Capítulo:
|
22
|
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
|
Partida:
|
2208
|
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
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SubPartida:
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220890
|
- Los demás.
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Fracción:
|
22089099
|
Los demás.
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Frontera
|
.
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|||||||
Resto del Territorio
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Franja
|
Region
|
.
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UM: L
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Arancel
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IVA
|
Arancel
|
IVA
|
Arancel
|
IVA
|
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Importación
|
20
|
16%
|
16%
|
|||||
Exportación
|
Ex.
|
0%
|
0%
|
|||||
En
Japón los alimentos irradiados se ajustan asimismo a los estándares de
etiquetado de la Ley de Inocuidad Alimentaria.
Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Las normas y reglamentos
técnicos tienen por objeto, entre otros, la protección del ambiente, del
consumidor, de la vida y salud humana y de la seguridad pública. Su uso
indebido puede generar barreras no arancelarias en el comercio de bienes y
servicios o la discriminación entre bienes, productores, prestadores de
servicios nacionales y extranjeros.
Para evitar lo anterior,
México y Japón confirmaron sus derechos y obligaciones en materia de normas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio que dispone reglas claras tendientes a
salvaguardar el derecho de cada país a adoptar normas o reglamentos técnicos
necesarios para cumplir con un objetivo legítimo, siempre que éstas no se
utilicen como un obstáculo al comercio, no discriminen y se adopten bajo
criterios de transparencia.
Con objeto de atender de
manera expedita las consultas de la otra Parte en esta materia, el Acuerdo
establece que cada una de las Partes designará un punto de contacto. Se creó un
Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad el cual revisará la aplicación de esta Sección e intercambiará
información sobre las normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de
evaluación de la conformidad de cada una de las Partes. El Acuerdo establece
las bases para promover la cooperación entre las Partes en materia de normas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con
objeto de facilitar el comercio de bienes entre ellas.
Procedimientos Aduaneros
Se establecieron mecanismos en
materia aduanera que otorgan mayor seguridad a las operaciones de comercio de
bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. Tomando en consideración los
intereses manifestados por los sectores productivos nacionales, se hizo énfasis
en el establecimiento de mecanismos claros y seguros para la certificación del
origen de los bienes, así como de lineamientos claros y expeditos para
verificar el cumplimiento de la disposiciones en materia de origen, evitando
con ello la posible triangulación de comercio, y brindando asimismo certidumbre
y seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores a través de
los siguientes ámbitos: 12 Certificación del origen de los bienes Se estableció
un formato específico para el certificado de origen. La responsabilidad de la
certificación de origen queda a cargo de las autoridades gubernamentales
competentes, mismas que podrán designar para estos efectos a otras entidades de
conformidad con su legislación nacional. Los gobiernos de ambos países son
responsables de notificar las entidades designadas para la certificación, así
como los sellos autorizados para validar los certificados de origen utilizados
en las oficinas correspondientes. Las autoridades gubernamentales competentes o
las entidades autorizadas por las mismas, deberán llevar un estricto registro
de todos los certificados de origen expedidos, así como de la información que
fue presentada por el usuario, para demostrar el origen de los bienes
Verificación
de origen
Se establecieron lineamientos
claros y expeditos para verificar el cumplimiento de las disposiciones en
materia de origen, evitando con ello la posible triangulación de comercio, y
brindando asimismo, certidumbre y seguridad jurídica a los productores,
exportadores e importadores. El gobierno del país importador, puede iniciar un
proceso de verificación del origen de los bienes mediante: - solicitud de
información relativa al origen de los bienes a la autoridad gubernamental
competente del país exportador; - cuestionarios escritos dirigidos directamente
al productor o exportador; o - visitas de verificación a un exportador o
productor en el país de exportación, con el propósito de examinar los registros
que acrediten el cumplimiento con las disposiciones de origen. El mecanismo de
verificación es de vanguardia ya que ofrece transparencia y certidumbre al
establecer plazos específicos para llevar a cabo los procedimientos legales
correspondientes.
Para la legislación de
comercio exterior en México, la certificación es la presentación de un
documento que pruebe la veracidad de información que contiene la mercancía.
Esta certificación puede provenir de una autoridad nacional o extranjera, o de
un organismo privado que tiene autorización de México.
Las NOM son una regulación
técnica de observancia obligatoria para los importadores y exportadores
expedida por las dependencias competentes para especificar:
Salvaguardias
Las medidas de salvaguardia son medidas de
emergencia previstas en los tratados de libre comercio que regulan o restringen
temporalmente las importaciones de nuestros socios comerciales cuando, como
resultado de la reducción o eliminación de aranceles aduaneros, las
importaciones aumentan de manera significativa, de forma tal que causen o
amenacen causar un daño grave a una rama de producción nacional. El objeto de
las mismas es otorgar un alivio temporal a los productores nacionales para que
puedan realizar los ajustes necesarios con el fin de enfrentar la competencia en
mejores condiciones. Los mecanismos de
salvaguardias incluidos en el Capítulo 6 del Acuerdo son de dos tipos: globales
y bilaterales. En las primeras se realiza una investigación con respecto a las
importaciones de todo el mundo, esto es de todos los orígenes; en las segundas
la investigación se concreta a las importaciones originarias de nuestro socio
comercial, en este caso Japón. Ambas investigaciones están sujetas a un
procedimiento claro y transparente que garantiza la oportuna participación de las
partes interesadas en la investigación, entre ellas las empresas exportadoras,
así como la adecuada protección a la rama de producción nacional.
Fuentes:
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/
consultado el 8 de Octubre 2018.
























