lunes, 29 de octubre de 2018

Regulaciones arancelarias y no arancelarias. Exportar Mezcal a Japón








Las regulaciones arancelarias no alcanzan a restringir la entrada o salida de mercancías de un país, ya que el pago es una carga económica a quien lo realiza, que influye en el precio final del producto, siendo los consumidores finales quienes lo absorben. En el caso del mezcal hacia Japón, se encuentra libre de aranceles.
En cambio, las barreras no arancelarias sí cumplen las funciones de regulación, restricción, y aún prohibición de entrada y salida de las mercancías, ya que es su decisión el permitir o no y en qué condiciones lo permitirá.
Su cumplimiento no tiene que ver con los aranceles, sino con el cumplimiento de un trámite administrativo. Lo anterior se encuentra con más detalle en la Ley de Comercio Exterior.







Sección:
IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
SubPartida:
220890
- Los demás.
Fracción:
22089099
Los demás.

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Frontera
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Resto del Territorio
Franja
Region
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UM: L
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
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Importación
20
16%
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16%
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Exportación
Ex.
0%
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0%

En Japón los alimentos irradiados se ajustan asimismo a los estándares de etiquetado de la Ley de Inocuidad Alimentaria.




Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Las normas y reglamentos técnicos tienen por objeto, entre otros, la protección del ambiente, del consumidor, de la vida y salud humana y de la seguridad pública. Su uso indebido puede generar barreras no arancelarias en el comercio de bienes y servicios o la discriminación entre bienes, productores, prestadores de servicios nacionales y extranjeros.


Para evitar lo anterior, México y Japón confirmaron sus derechos y obligaciones en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio que dispone reglas claras tendientes a salvaguardar el derecho de cada país a adoptar normas o reglamentos técnicos necesarios para cumplir con un objetivo legítimo, siempre que éstas no se utilicen como un obstáculo al comercio, no discriminen y se adopten bajo criterios de transparencia.
Con objeto de atender de manera expedita las consultas de la otra Parte en esta materia, el Acuerdo establece que cada una de las Partes designará un punto de contacto. Se creó un Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad el cual revisará la aplicación de esta Sección e intercambiará información sobre las normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad de cada una de las Partes. El Acuerdo establece las bases para promover la cooperación entre las Partes en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con objeto de facilitar el comercio de bienes entre ellas.

Procedimientos Aduaneros
Se establecieron mecanismos en materia aduanera que otorgan mayor seguridad a las operaciones de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. Tomando en consideración los intereses manifestados por los sectores productivos nacionales, se hizo énfasis en el establecimiento de mecanismos claros y seguros para la certificación del origen de los bienes, así como de lineamientos claros y expeditos para verificar el cumplimiento de la disposiciones en materia de origen, evitando con ello la posible triangulación de comercio, y brindando asimismo certidumbre y seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores a través de los siguientes ámbitos: 12 Certificación del origen de los bienes Se estableció un formato específico para el certificado de origen. La responsabilidad de la certificación de origen queda a cargo de las autoridades gubernamentales competentes, mismas que podrán designar para estos efectos a otras entidades de conformidad con su legislación nacional. Los gobiernos de ambos países son responsables de notificar las entidades designadas para la certificación, así como los sellos autorizados para validar los certificados de origen utilizados en las oficinas correspondientes. Las autoridades gubernamentales competentes o las entidades autorizadas por las mismas, deberán llevar un estricto registro de todos los certificados de origen expedidos, así como de la información que fue presentada por el usuario, para demostrar el origen de los bienes
. 




Verificación de origen
Se establecieron lineamientos claros y expeditos para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de origen, evitando con ello la posible triangulación de comercio, y brindando asimismo, certidumbre y seguridad jurídica a los productores, exportadores e importadores. El gobierno del país importador, puede iniciar un proceso de verificación del origen de los bienes mediante: - solicitud de información relativa al origen de los bienes a la autoridad gubernamental competente del país exportador; - cuestionarios escritos dirigidos directamente al productor o exportador; o - visitas de verificación a un exportador o productor en el país de exportación, con el propósito de examinar los registros que acrediten el cumplimiento con las disposiciones de origen. El mecanismo de verificación es de vanguardia ya que ofrece transparencia y certidumbre al establecer plazos específicos para llevar a cabo los procedimientos legales correspondientes.











Certificaciones
Para la legislación de comercio exterior en México, la certificación es la presentación de un documento que pruebe la veracidad de información que contiene la mercancía. Esta certificación puede provenir de una autoridad nacional o extranjera, o de un organismo privado que tiene autorización de México.
Las NOM son una regulación técnica de observancia obligatoria para los importadores y exportadores expedida por las dependencias competentes para especificar:

Salvaguardias
 Las medidas de salvaguardia son medidas de emergencia previstas en los tratados de libre comercio que regulan o restringen temporalmente las importaciones de nuestros socios comerciales cuando, como resultado de la reducción o eliminación de aranceles aduaneros, las importaciones aumentan de manera significativa, de forma tal que causen o amenacen causar un daño grave a una rama de producción nacional. El objeto de las mismas es otorgar un alivio temporal a los productores nacionales para que puedan realizar los ajustes necesarios con el fin de enfrentar la competencia en mejores condiciones.  Los mecanismos de salvaguardias incluidos en el Capítulo 6 del Acuerdo son de dos tipos: globales y bilaterales. En las primeras se realiza una investigación con respecto a las importaciones de todo el mundo, esto es de todos los orígenes; en las segundas la investigación se concreta a las importaciones originarias de nuestro socio comercial, en este caso Japón. Ambas investigaciones están sujetas a un procedimiento claro y transparente que garantiza la oportuna participación de las partes interesadas en la investigación, entre ellas las empresas exportadoras, así como la adecuada protección a la rama de producción nacional.


Fuentes:

*       Análisis de la balanza comercial agroalimentaria de México. Recuperado de:
*       Ramales Osorio, Martín Carlos y Barragán Ramírez, María Luisa (2002) "La industria del mezcal y la economía oaxaqueña" en Observatorio de la Economía Latinoamericana
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/
consultado el 8 de Octubre 2018.
*       Japón es el tercer destino para las exportaciones agroalimentarias de México. Confederación Nacional Campesina. https://cnc.org.mx/japon-es-el-tercer-destino-para-las-exportaciones-agroalimentarias-de-mexico/
*       Resumen AAE México-Japón. Secretaría de economía. Recuperado de: http://www.economia.gob.mx/files/Resumen_AAE_Mexico_Japon.pdf

*       Sistema aduanero en el comercio internacional Unidad 2. Regulaciones arancelarias y no arancelarias Contenido. UNADMX



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