Producto y características
de la oferta exportable.
Existe
una gran variedad de mezcales de acuerdo
al tipo de destilación o a los frutos o hierbas que se le agreguen. Algunas
variedades son las siguientes: de gusano, tobalá, pechuga, blanco, minero,
cedrón, de alacrán y crema de café.
El
mezcal se fabrica con la penca del agave. Cuando la planta llega a su madurez
(de 6 a 8 años) se cosecha y se cortan las hojas, dejando solamente el corazón,
la piña (se le llama así porque su forma es muy similar a una piña) la cual es
cocida y después molida. No todas las especies de maguey son aceptables: la NOM
estipula que deben usarse en exclusiva el Agave angustifolia (maguey espadín),
Agave esperrima (maguey de cerro, bruto o cenizo), Agave weberi (maguey de
mezcal), Agave potatorum (maguey de mezcal) y el Agave salmiana. La NOM 70
reconoce más de 20 variedades de agave para producir el mezcal. Cada variedad
tiene un sabor diferente.
Añejo: almacenado por lo menos un año, en barriles no mayores a 200 litros.
Reposado: almacenado de dos
meses a un año.
Blanco: mezcal sin color, almacenado por menos
de dos meses.
El
reposado del mezcal en barricas de madera pierde los sabores más finos por lo
que no es recomendable. Tradicionalmente el mezcal se reposa en vidrio para
conservar sus características organolépticas.

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MEZCAL AÑEJO:
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Mezcal
Añejado en barricas de roble blanco, color ámbar oscuro oro, con aroma a
hierba seca y sabor ligeramente ahumado, envasado en una botella de línea,
bajo el más estricto control de calidad.
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Presentaciones:
750 ml, 250 ml, 50 ml
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MEZCAL REPOSADO CON
GUSANO DE MAGUEY:
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Bebida
mágica, mística y afrodisiaca que despierta la sensualidad de hombres y
mujeres del mundo. Color ambarino, aroma de madera fina y gusano de maguey;
reposada en barricas de roble blanco y aderezada con un gusano de maguey.
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Presentaciones:
750 ml, 250 ml, 50 ml
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Para
exportación únicamente 750 ml
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MEZCAL JOVEN Ó BLANCO:
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Mezcal
Joven de excelente calidad, transparente de cuerpo entero, aroma fuerte,
sabor dulce y sobria presencia.
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Presentaciones:
750 ml
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Para
exportación únicamente 750 ml
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MEZCAL GRAN RESERVA
BENEVÁ:
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Producto
de tradición milenaria conservada a lo largo de los siglos, de generación en
generación. Color ámbar intenso, de gran cuerpo, aroma ahumado y olor dulce a
madera fina. Añejado en barricas de roble blanco y envasado en una botella de
colección en forma de calabaza, elaborada a mano por artesanos mexicanos.
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Presentaciones:
700 ml
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MEZCAL GRAN RESERVA TÍO
PABLO:
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Bebida
con delicado aroma a madera fina, sabor ahumado y gran cuerpo adquirido a
base de añejamiento en barricas de roble blanco, envasada bajo el más
estricto control de calidad en una botella de colección elaborada a mano por
artesanos mexicanos.
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Presentaciones:
750 ml
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MEZCAL REPOSADO BENEVÁ
MACHOS:
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Es
un excelente Mezcal que brinda homenaje al hombre de carácter con dominio de
sí mismo. Machos es ligeramente ambarino, con un brillo generoso y en su
aroma se percibe una mezcla de roble y caramelo de maguey, aderezado con con
gusano de Maguey.
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Presentaciones:
700 ml y 750 ml
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Para
exportación únicamente 750 ml
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CREMAS DE MEZCAL BENEVÁ:
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La
crema de Mezcal Benevá son el fruto de un doble destilado de agave, que
conjuga la lenta y armoniosa destilación inicial con otra, en la que el licor
macerado en fruta seleccionada se contagia y se mezcla de sabores que
satisfacen el más fino paladar. Como aperitivo o como digestivo es imprescindible
en cualquier mesa o reunión.
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Sabores:
Piña Colada, Capuchino, Maracuya, Coco, Café y Zarzamora
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Presentaciones:
750 ml
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El
país está ubicado al noreste de China y de Taiwán (separado por el mar de China
Oriental), levemente al este de Corea (separado por el mar del
Japón) y al sur de Siberia, Rusia. Las cuatro islas principales, de norte
a sur, son Hokkaidō, Honshu, Shikoku yKyushu.

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Tratado
o acuerdo comercial
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Países
participantes
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Fecha de firma del tratado
y/ acuerdo
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Especificaciones que
apliquen a la oferta exportable y que impacten en la unidad de negocio
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Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y Japón
![]() |
México
Japón
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El
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón fue
firmado el 17 de setiembre de 2004. Adicionalmente, se suscribió el
Acuerdo de Implementación de conformidad con el Artículo 132 del AAE. El
Acuerdo de Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1º de abril
de 2005.
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Se
establece la protección de Tequila y Mezcal. Además de
haberse obtenido el acceso inmediato al mercado japonés y la eliminación de
aranceles del Tequila y el Mezcal, el Acuerdo establece la protección para
el uso de la denominación de estos dos productos. De conformidad con el
Artículo 8 Japón reconoce al Tequila y Mezcal como indicaciones geográficas y
queda obligado a prohibir el uso de las indicaciones geográficas “Tequila” y
“Mezcal” cuando éstas no provengan del lugar señalado por la indicación
geográfica respectiva.
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Primer requisito: controles de higiene y
sanidad de los establecimientos
El
importador debe poder probar que alguna agencia gubernamental del país de
origen ha controlado dos cuestiones relativas a los establecimientos
productores. Primero, que los alimentos se producen y procesan de acuerdo con
las leyes y reglamentos del país exportador; en particular cuando hay un
sistema de registro de fábrica, un sistema de autorización para la exportación
de productos, o cualquier otro sistema que regule esta materia en dicho
país.
Y,
segundo, que el nivel de control de la higiene de los establecimientos,
instalaciones y equipos de la fábrica es al menos igual a los requerimientos
sanitarios establecidos en las leyes japonesas. Cabe señalar que es
recomendable el uso de métodos de control de la higiene basados en el Sistema
de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP, por su sigla en
inglés).
Segundo requisito: control
de calidad de la materia prima
Respecto
de las materias primas, debe verificarse que cada lote cumpla con los criterios
de calidad, incluyendo las especificaciones y estándares que se han establecido
para cada una de ellas.
Ninguna
materia prima debe ser aceptada si contiene parásitos, microorganismos
patógenos, sustancias tóxicas, materia descompuesta, materia deteriorada u
otras materias extrañas, etc. Además, cuando haya resultados de la vigilancia
llevados a cabo por una entidad competente en el país exportador, los
importadores deben contar con estos resultados y presentarlos, de lo contrario
se requiere la importación de muestras para confirmar dichos resultados en
Japón.
Tercer requisito:
condiciones de higiene en la fabricación y procesamiento
El
alimento debe fabricarse y procesarse bajo condiciones de higiene adecuadas,
con la aplicación de medidas para la prevención de contaminación por sustancias
tóxicas o nocivas para la salud humana. En cada establecimiento procesador de
alimentos debe haber personas designadas como responsables de la supervisión de
la higiene de los alimentos. Además, los productos finales deben cumplir con la
ley japonesa a través de pruebas e inspecciones periódicas.
Cuarto requisito: higiene
en el almacenamiento, transporte y distribución
Los
alimentos deben ser manipulados higiénicamente durante su almacenamiento,
transporte y distribución. Debe aplicarse un control de temperatura y
observarse los estándares de conservación de los alimentos.
Quinto requisito:
certificación JAS
Todos
los alimentos, bebidas no alcohólicas y productos forestales extranjeros deben
contar con una certificación de “Estándares Japoneses de Agricultura” (Japanese
Agricultural Standards, -JAS-) para poder ingresar a territorio japonés. Esta
certificación garantiza el cumplimiento de los estándares de calidad y de
procesos de producción japoneses. Es exigida a todos los productos, sin
importar si cuentan con certificados de otros países.
Para
obtener este certificado hay que cumplir con los estándares JAS y ser
certificado por una certificadora acreditada por el gobierno japonés.
Sexto requisito: niveles
máximos permitidos de productos químicos y contaminantes
La
autoridad japonesa brinda una lista completa de los residuos químicos que están
actualmente permitidos, clasificándolos de esta forma: alimentos procesados,
cultivos, animales y peces, y aguas minerales.
Séptimo requisito: no
contar con aditivos prohibidos
Los
aditivos son sustancias utilizadas en el proceso de fabricación de alimentos, o
con fines de transformación o conservación de alimentos. Se incluyen aquellas
sustancias que permanecen en los productos alimenticios terminados, como
colorantes y preservantes, así como sustancias que no siguen en los productos
finales. En la actualidad, existe una lista de 345 aditivos autorizados.
Octavo requisito:
trazabilidad
Los
fundamentos de la trazabilidad están dispersos en varias normativas. La Ley de
Sanidad Alimentaria establece el deber de conservación y mantenimiento de un
registro, con el fin de darlos a conocer al público. La norma indica los
elementos sobre los que las empresas alimenticias deben mantener un registro,
así como el número de años que deben ser conservados.
Transporte
marítimo internacional a Japón
La
tercera economía más grande del mundo recibe un total de 524.100 millones de
dólares en exportaciones cada año, entre las que se cuentan recursos
energéticos y minerales, así como una gran cantidad de carne y productos
agrícolas para satisfacer la fuerte demanda interna.
Rutas
de transporte marítimo a Japón
El
comercio exterior japonés representa más de 1 billón de dólares en mercancías
importadas y exportadas.
Pese
al reducido tamaño del país, semejante volumen de tráfico requiere de un gran
número de puertos que se distribuyen a lo largo de todo el litoral: Tokyo,
Kobe, Osaka, Akita, Hakata/Fukuoka, Hiro, Imabari, Iwakuni, Matsuyama, Moji,
Moji (Kitakyushu), Nagoya (Aichi), Nagoya (Oita), Naha (Okinawa), Naoetsu,
Niigata, Omaezaki, Sendai (Kagoshima), Shimizu, Tomkowai, Toyama, Yokkaichi y
Yokohama.
Puerto de Tokio
El puerto
de Tokio es, aún, una de las más importantes instalaciones portuarias del
país, tanto en lo referido al tráfico de pasajeros, como de contenedores. No
obstante, la poca profundidad de la bahía ha ido limitando, con el paso de los
años, el número de barcos que atracan en sus muelles. A pesar de todo, este
puerto gestiona cerca de 4 millones de TEUs al año, gracias a sus 15 zonas de
atraque distribuidas en 4.479 metros de muelle. Cuenta con 4 terminales de
contenedores (Terminal de crudo, terminal Aomi, terminal Shinagawa y terminal
Kamigumi-Tokio), 2 terminales para gestión de alimentos, 5 terminales para
carga general y 2 terminales RoRo, con una capacidad de almacenamiento de
22.000 vehículos.
Puerto
de Kobe
El
devastador terremoto de Hanshin que tuvo lugar en el año 1.995 destruyó buena
parte de lo que en su día fuera el puerto más importante del mundo.
Actualmente,
el puerto de Kobe se sitúa como el cuarto más importante de Japón,
proporcionando servicio tanto a buques de contenedores como a ferries de
pasajeros. Cuenta con un total de 34 zonas de atraque para carga y descarga de
contenedores.
Puerto de Osaka
El puerto
de Osaka se sitúa a apenas 10 kilómetros de la ciudad del mismo nombre, y
es considerado el principal centro logístico del oeste de Japón. Cuenta con
terminales tanto para contenedores, como para ferries de pasajeros.
Además
de las 6 zonas de atraque del muelle de Sakishima (Nanko), en la actualidad ya
cuenta con una nueva base de operaciones situada en el área de Yumeshima, que
ha supuesto la incorporación de un muelle extra de 1.350 metros. Todo ello
proporciona servicios de carga y descarga multimodal, carga especializada y
RoRo, que suman cada año alrededor de 90.000 toneladas de mercancías.


Habitualmente
la unidad de manipulación mínima es la caja, cuyas dimensiones variaran en
función de la clase de mercancía. Entre los embalajes más utilizados
en el transporte merecen especial atención dos:
Paleta:
Es una plataforma de carga, generalmente de madera, con unas entradas para
manipulación mediante transpaletas o carretillas de uñas (“Forklifts”), que se
usa especialmente para apilar bolsas o cajas, que suelen ir recubiertas de una
funda protectora de polietileno.La paleta se considera la unidad básica de
carga. Los tipos más importantes, de dos o cuatro entradas, de simple y doble
piso, reversibles, con alas, etc. Sus dimensiones normalizadas más frecuentes
son: Universal: 1.200 x 1.000 x 144 mms. (También denominada “americana”)
Europea: 1.200 x 800 x 144 mms. (También denominada “europaleta”)
Botellero:
1.200 x 1.200 x 144 mms En Función de los usos pueden ser:
De
un solo uso
De
varios usos.
Y
a su vez las de varios usos pueden ser:
Propias
De
Alquiler .
La
altura de apilamiento suele ser entre 1 y 1,2 m. para cargas pesadas, hasta
1,70 m. para las de densidad media, y hasta 2,20 m. las ligeras, aunque el
criterio anterior debe utilizarse con flexibilidad.Todas las mercancías que
habitualmente sé paletizan, posteriormente sé retractilan mediante film o
fleje, para evitar que se puedan deshacer los mismos. Una norma a tener siempre
en cuenta es que la mercancía encajada en el palet o paleta, nunca sobresalga
de los bordes, ya que ello podría traer consecuencias de perdidas de espacio en
el transporte y en el almacenamiento.
2. Contenedor: Según el Convenio de Contenedores de
1.972, es un elemento auxiliar del transporte, de carácter permanente, fácil de
manipular, de llenar y vaciar y de un volumen mínimo de 1 m3 . En la práctica
suele ser una gran caja de dimensiones normalizadas por diversos organismos,
según sea el medio de transporte básico para el que se conciba.
En
el sector de la logística internacional se usan una serie de expresiones
operativas para el manejo y gestión de contenedores, de las que las más
importantes son:
•
TEU (“Twenty feet equivalent unit”): Contenedor de 20´
•
FEU (“Forty feet equivalent unit”): Contenedor de 40
•
CFS (“Container freight station”): Terminal de contened
•
FCL (“Full container load”): Contenedor de carga completa (Mercancía de un solo
expedidor)
•
LCL (“Less than container load”): Contenedor de carga parcial (Mercancía de
varios expedidores)
•
CY (“Container yard”): Terminal ores LCL
•
INLAND. Transporte terrestre previo o posterior a un transporte contenedorizado
marítimo (Cuando es aéreo, se denomina “Cartage”)




CONTRATO
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA MEZCAL
BENEVÁ S.A. DE C.V. EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA_SC
FOODS______ EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA
EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA”
RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Esta
parte inicial del contrato se conoce como encabezado o título y como se observa
comprende el nombre del contrato y el de las partes contratantes. Existen
formatos en los que aquí se incluye el nombre de los representantes, sin
embargo, se considera más apropiado reservarlo para el siguiente apartado del
contrato, pero sea de una u otra forma, será elección de quien redacte.
D
E C L A R A C I O N E S
DECLARA
“LA VENDEDORA”:
1.
Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según
se acredita con el testimonio de la escritura Nº__24234_ pasada ante la fe del
Notario Público Nº__43___ Sr. Lic.__Guillermo Martínez López , en la ciudad de_Oaxaca,
y que pasa a formar parte integrante de
este contrato como anexo Nº (1).
2.
Que su legítimo representante es el Sr. __Guillermo González Berkley en su calidad de apoderado, según se acredita
con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
3.
Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización,
tanto nacional como internacional, de: Producción, desarrollo, venta,
exportación, empaque y distribución de Mezcal, así como producto agrícola,
ganadero o forestal contando para ello con la capacidad de suministro, así
como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para
cumplir con el objeto de este contrato.
4.
Que su establecimiento se encuentra ubicado en Colón 518-A Centro Oaxaca,
México CP68000, el cual se señala como único para todos los efectos de este
contrato.
El
siguiente segmento del contrato (después del encabezado) corresponde a las
“declaraciones”, empezando con las de la vendedora y en el que manifiesta su
voluntad de contratar, su legal constitución y su legítima representación en
términos de las “Consideraciones Preliminares” de este documento,
particularmente de los incisos A) y B). Cabe aclarar y como se desprende de las
primeras líneas del “Modelo de Contrato” que en este caso estamos partiendo del
supuesto de que la parte vendedora es la empresa establecida en México, si
fuera en sentido contrario, se invertirá el texto de la o las declaraciones en
donde así corresponda.
En
la declaración N° 1 se recomienda ser precisos en la ciudad, entidad federativa
y país (en este caso México) donde se ubica la notaría y aportar la copia
certificada como primer anexo del contrato si así se hubiera convenido entre las
partes.
En
la declaración N° 2, si dicha acreditación fuera en instrumento por separado
(poder notarial) se anotarán los datos de la misma manera y con el número de
anexo correspondiente.
22
Formación
del precio de exportación
En
la N° 3, si la parte vendedora no fuera a su vez la productora de la mercancía
objeto del contrato, se elimina esa característica de su objeto social.
En
la N° 4 se incluye el término “establecimiento” por ser el mismo que se maneja
en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (Viena 80) en los preceptos que corresponde, pero
si se prefiere, se puede utilizar el de domicilio sin ningún problema. Pudiera
darse el caso de que en el contrato se señalen -tanto por parte de la vendedora
como de la compradora- más de un establecimiento con una diferente función (por
ejemplo fiscal o de un almacén), en este caso se recomienda ser totalmente
precisos al respecto, siempre y cuando, se cumpla con el requisito fundamental
explicado en el inciso H) de las “Consideraciones Preliminares” de la presente
nota técnica.
DECLARA
“LA COMPRADORA”:
1.
Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de___Japón__
según se acredita con acta constitutiva # 453 y que pasa a formar parte de este contrato
como anexo Nº (2).
2.
Que su legítimo representante es el Sr.__Takadana Daikan___ en su carácter de_representante
legal__y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento
señalado en el punto anterior.
3.
Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de
los productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones,
calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos
del mismo.
4.
Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la
mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato.
5.
Que su establecimiento se encuentra ubicado en__Plaza 1-625 A-Tokyo Japón__
mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato.
Ahora
toca el turno a las declaraciones de la compradora en el mismo contexto y orden
de las declaraciones anteriores pero en aquello que concierna a la compradora.
Las
declaraciones N° 1 y N° 2 tendrán que completarse con la información
correspondiente y en términos de los incisos A) y B) del apartado anterior de
este documento.
La
importancia de las declaraciones N° 3 y N° 4 resalta de su propio texto.
En
la N° 5 aplica lo mismo de su equivalente en las declaraciones de la
contraparte.
C L Á U S U
L A S
PRIMERA.-
Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y “LA COMPRADORA” a
adquirir según se describe en la factura
comercial anexa a este documento que pasa a formar parte integrante de este
contrato como anexo Nº (3).
SEGUNDA.-
Precio de las Mercancías: “LA COMPRODORA” se obliga a pagar como precio por la
mercancía objeto de este contrato, la cantidad de___66443.52 Yenes por Mezcal
tipo descrito en la factura comercialen____FOB_ INCOTERMS CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL (CCI) 2000.
TERCERA.-
Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la
cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada
e irrevocable a cargo del banco __Bancomext con plaza en la ciudad de _Oaxaca,
México___
y
con__20____ días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de
embarque y certificado de:_origen, que amparen la remisión de la mercancía.
“LA
COMPRADORA” se obliga a pagar y a tramitar por su cuenta y riesgo las
comisiones y demás gastos por concepto de la carta de crédito internacional,
reglamentada por UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
2ª
OPCIÖN: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que
antecede mediante transferencia electrónica a cargo del banco__Bancomext_con
plaza en la ciudad de___Oaxaca México,
con__4 días naturales previos al envío del producto objeto de este contrato.
CUARTA.-
Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía objeto
de este contrato el día __22 de Noviembre_a las_19:30 hrs HORARIO DEL LUGAR DE
ENTREGA en__Puerto Tokio F.O.B_ de
acuerdo con el INCOTERM de la CCI 2000, establecido en el presente contrato.
QUINTA.-
Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este
contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas
de la materia y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado
manejo, transporte y entrega.
SEXTA.-
Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar certificado de
calidad expedido por laboratorio autorizado para tal efecto de fecha __19
Octubre 2018__ y que pasa a formar parte integrante del mismo como anexo N° (5)
SÉPTIMA.-
Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca de la mercancía
objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante autoridad competente
con N° de registro____444/3____ y de fecha __20 de Octubre 2018_ su vez “LA
COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de
cualquier mal uso que observe en su país.
OCTAVA.-
Vigencia del Contrato: Ambas partes convienen en que el presente contrato
tendrá una duración de __45 días__ contado a partir de la fecha de suscripción
del mismo.
NOVENA.-
Entrega de Documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar todos los documentos
que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le
corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la
suscripción de este contrato o en el momento que fuere procedente según el tipo
de documento de que se trate. A su vez “LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA
VENDEDORA” o a quien legalmente la represente, los documentos que avalen la
entrega y recepción de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro
documento a que quede obligada en términos del mismo.
DÉCIMA.-
Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración, celebración y
suscripción de este contrato, así como, para todos los efectos que de él
deriven se tendrá como idioma único al español.
DÉCIMOPRIMERA.-
Rescisión por Incumplimiento: La compradora podrá dar por rescindido el
presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con
las demás obligaciones en términos del mismo.
DÉCIMOSEGUNDA.-
Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este contrato no afectará de
manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con
anterioridad o de aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley
aplicable o por voluntad de las partes, según el caso, deban diferirse, por lo
que las partes podrán exigir con posterioridad a la rescisión del contrato, el
cumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMOTERCERA.-
Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones: Ninguna de las partes podrá
ceder o transferir total o parcialmente los derechos y las obligaciones que
deriven de este contrato.
DÉCIMOCUARTA.-
Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas la
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que convienen
en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los
cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el
motivo de la suspensión, de ser esto posible.
DÉCIMOQUINTA.-
Modificaciones: Cualquier modificación de carácter sustancial que las partes
deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse por escrito a través de un
adendum o varios adenda, previo acuerdo entre ellas, también por escrito, y
pasarán a formar parte integrante del presente contrato
DÉCIMOSEXTA.-
Legislación Aplicable: Para todo lo establecido y lo que no se encuentre
expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto en la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías (Viena 80), o en su defecto por los usos y prácticas de comercio
internacional, reconocidos por ésta.
DECIMOSÉPTIMA.-
Cláusula Compromisoria: Para la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, así como para resolver cualquier controversia que derive del mismo,
las partes se someten a la conciliación y arbitraje de:

Producción, envasado y
comercialización de mezcal
Entre
el conjunto de normas, la más relevante para el control de la producción y
venta de mezcal es la “NOM070-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas. Mezcal.
Especificaciones”, esta fue coadyuvante a la Declaratoria de la Denominación de
Origen (DO) en la “Región del Mezcal”, que pretende designar y hacer el
reconocimiento de que el producto es originario de la región geográfica del
país, en este caso Oaxaca, y que sus características y calidad obedecen exclusivamente al medio
geográfico, a los factores culturales y los recursos naturales. Proteger la
exclusividad da un mejor posicionamiento en el mercado y propiciar un
desarrollo favorable de la bebida mezcal.
En
el siguiente cuadro se observan agrupadas, las 28 regulaciones referentes a la
normatividad que deben cumplir los actores (empresas y personas físicas) que se
dedican a la producción, envasado y comercialización de mezcal. En el cuadro
resalta las normas que podrían diferenciar a la producción industrial y a la
producción artesanal.
Certificado fitosanitario
internacional. Este
documento es indispensable para la exportación del mezcal, ya que por ser un
producto agroindustrial debe pasar por diversos controles que demuestren que
cumple los estándares de calidad establecidos. Se obtiene en la Dirección
General de Sanidad Vegetal de la secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo rural.
Certificado de origen. Es el documento donde se manifiesta
que un producto es originario del país o la región, y que, por lo tanto puede
gozar de un trato preferencial arancelario. Este certificado es necesario para
la liberación del producto en cualquier aduana del mundo. La necesidad de este
certificado se establece en el artículo 36 Fracción I, inciso D, de la Ley
Aduanera



Normas Internacionales


Mas
usadas y “standard” en el mundo
•
Tipo A: 800 x 1.200 mm - Tipo Europeo
•
Tipo B: 1.219 x 1.016 mm. (48”x 40”) – Tipo Americano o “Standard”. En el resto
del mundo son de 1.200 x 1.000 mm.
Resistencia
a cargas de compresión: >= 1,500 Kg. Las estibas deben aguantar el peso de
la carga más un factor de 15%.
Acabado pulido, eliminar posibilidad de
rasgadura, corte, desastillamiento, resaltado, etc. para evitar daño de las
cajas.
Materiales de las estibas: madera, cartón,
plástico de alto impacto y metales como el aluminio y el acero inoxidable.






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