jueves, 15 de noviembre de 2018

Medio de transporte


Producto y características de la oferta exportable.

Existe  una gran variedad de mezcales de acuerdo al tipo de destilación o a los frutos o hierbas que se le agreguen. Algunas variedades son las siguientes: de gusano, tobalá, pechuga, blanco, minero, cedrón, de alacrán y crema de café.
El mezcal se fabrica con la penca del agave. Cuando la planta llega a su madurez (de 6 a 8 años) se cosecha y se cortan las hojas, dejando solamente el corazón, la piña (se le llama así porque su forma es muy similar a una piña) la cual es cocida y después molida. No todas las especies de maguey son aceptables: la NOM estipula que deben usarse en exclusiva el Agave angustifolia (maguey espadín), Agave esperrima (maguey de cerro, bruto o cenizo), Agave weberi (maguey de mezcal), Agave potatorum (maguey de mezcal) y el Agave salmiana. La NOM 70 reconoce más de 20 variedades de agave para producir el mezcal. Cada variedad tiene un sabor diferente.

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Clasificaciones por  añejamiento.
 
Añejo: almacenado por lo menos un año, en barriles no mayores a 200 litros.
Reposado: almacenado de dos meses a un año.
 Blanco: mezcal sin color, almacenado por menos de dos meses.
El reposado del mezcal en barricas de madera pierde los sabores más finos por lo que no es recomendable. Tradicionalmente el mezcal se reposa en vidrio para conservar sus características organolépticas.

http://www.mezcalbeneva.com/images/diseno_r4_c5.jpg
MEZCAL AÑEJO:
Mezcal Añejado en barricas de roble blanco, color ámbar oscuro oro, con aroma a hierba seca y sabor ligeramente ahumado, envasado en una botella de línea, bajo el más estricto control de calidad.
Presentaciones: 750 ml, 250 ml, 50 ml
MEZCAL REPOSADO CON GUSANO DE MAGUEY:
Bebida mágica, mística y afrodisiaca que despierta la sensualidad de hombres y mujeres del mundo. Color ambarino, aroma de madera fina y gusano de maguey; reposada en barricas de roble blanco y aderezada con un gusano de maguey.
Presentaciones: 750 ml, 250 ml, 50 ml
  Para exportación únicamente 750 ml
MEZCAL JOVEN Ó BLANCO:
Mezcal Joven de excelente calidad, transparente de cuerpo entero, aroma fuerte, sabor dulce y sobria presencia.
Presentaciones: 750 ml
  Para exportación únicamente 750 ml
MEZCAL GRAN RESERVA BENEVÁ:
Producto de tradición milenaria conservada a lo largo de los siglos, de generación en generación. Color ámbar intenso, de gran cuerpo, aroma ahumado y olor dulce a madera fina. Añejado en barricas de roble blanco y envasado en una botella de colección en forma de calabaza, elaborada a mano por artesanos mexicanos.
Presentaciones: 700 ml
MEZCAL GRAN RESERVA TÍO PABLO:
Bebida con delicado aroma a madera fina, sabor ahumado y gran cuerpo adquirido a base de añejamiento en barricas de roble blanco, envasada bajo el más estricto control de calidad en una botella de colección elaborada a mano por artesanos mexicanos.
Presentaciones: 750 ml
MEZCAL REPOSADO BENEVÁ MACHOS:
Es un excelente Mezcal que brinda homenaje al hombre de carácter con dominio de sí mismo. Machos es ligeramente ambarino, con un brillo generoso y en su aroma se percibe una mezcla de roble y caramelo de maguey, aderezado con con gusano de Maguey.
Presentaciones: 700 ml y 750 ml
  Para exportación únicamente 750 ml
CREMAS DE MEZCAL BENEVÁ:
La crema de Mezcal Benevá son el fruto de un doble destilado de agave, que conjuga la lenta y armoniosa destilación inicial con otra, en la que el licor macerado en fruta seleccionada se contagia y se mezcla de sabores que satisfacen el más fino paladar. Como aperitivo o como digestivo es imprescindible en cualquier mesa o reunión.
Sabores: Piña Colada, Capuchino, Maracuya, Coco, Café y Zarzamora
Presentaciones: 750 ml






*    Ubicación geográfica de Japón.
El país está ubicado al noreste de China y de Taiwán (separado por el mar de China Oriental), levemente al este de Corea (separado por el mar del Japón) y al sur de Siberia, Rusia. Las cuatro islas principales, de norte a sur, son Hokkaidō, Honshu, Shikoku yKyushu.


*    Relación comercial entre México y el país receptor.

Tratado o acuerdo comercial
Países participantes
Fecha de firma del tratado y/ acuerdo


Especificaciones que apliquen a la oferta exportable y que impacten en la unidad de negocio
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y JapónImagen relacionada
México
Japón


El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón fue firmado el 17 de setiembre de 2004. Adicionalmente, se suscribió el Acuerdo de Implementación de conformidad con el Artículo 132 del AAE. El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón entró en vigor el 1º de abril de 2005.
Se establece la   protección de Tequila y Mezcal. Además de haberse obtenido el acceso inmediato al mercado japonés y la eliminación de aranceles del Tequila y el Mezcal, el Acuerdo establece la protección para el uso de la denominación de estos dos productos. De conformidad con el Artículo 8 Japón reconoce al Tequila y Mezcal como indicaciones geográficas y queda obligado a prohibir el uso de las indicaciones geográficas “Tequila” y “Mezcal” cuando éstas no provengan del lugar señalado por la indicación geográfica respectiva.






   Trámites

 Primer requisito: controles de higiene y sanidad de los establecimientos
El importador debe poder probar que alguna agencia gubernamental del país de origen ha controlado dos cuestiones relativas a los establecimientos productores. Primero, que los alimentos se producen y procesan de acuerdo con las leyes y reglamentos del país exportador; en particular cuando hay un sistema de registro de fábrica, un sistema de autorización para la exportación de productos, o cualquier otro sistema que regule esta materia en dicho país. 
Y, segundo, que el nivel de control de la higiene de los establecimientos, instalaciones y equipos de la fábrica es al menos igual a los requerimientos sanitarios establecidos en las leyes japonesas. Cabe señalar que es recomendable el uso de métodos de control de la higiene basados en el Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP, por su sigla en inglés).
Segundo requisito: control de calidad de la materia prima
Respecto de las materias primas, debe verificarse que cada lote cumpla con los criterios de calidad, incluyendo las especificaciones y estándares que se han establecido para cada una de ellas. 
Ninguna materia prima debe ser aceptada si contiene parásitos, microorganismos patógenos, sustancias tóxicas, materia descompuesta, materia deteriorada u otras materias extrañas, etc. Además, cuando haya resultados de la vigilancia llevados a cabo por una entidad competente en el país exportador, los importadores deben contar con estos resultados y presentarlos, de lo contrario se requiere la importación de muestras para confirmar dichos resultados en Japón.
Tercer requisito: condiciones de higiene en la fabricación y procesamiento 
El alimento debe fabricarse y procesarse bajo condiciones de higiene adecuadas, con la aplicación de medidas para la prevención de contaminación por sustancias tóxicas o nocivas para la salud humana. En cada establecimiento procesador de alimentos debe haber personas designadas como responsables de la supervisión de la higiene de los alimentos. Además, los productos finales deben cumplir con la ley japonesa a través de pruebas e inspecciones periódicas.
Cuarto requisito: higiene en el almacenamiento, transporte y distribución 
Los alimentos deben ser manipulados higiénicamente durante su almacenamiento, transporte y distribución. Debe aplicarse un control de temperatura y observarse los estándares de conservación de los alimentos.



Quinto requisito: certificación JAS 
Todos los alimentos, bebidas no alcohólicas y productos forestales extranjeros deben contar con una certificación de “Estándares Japoneses de Agricultura” (Japanese Agricultural Standards, -JAS-) para poder ingresar a territorio japonés. Esta certificación garantiza el cumplimiento de los estándares de calidad y de procesos de producción japoneses. Es exigida a todos los productos, sin importar si cuentan con certificados de otros países. 
Para obtener este certificado hay que cumplir con los estándares JAS y ser certificado por una certificadora acreditada por el gobierno japonés.
Sexto requisito: niveles máximos permitidos de productos químicos y contaminantes 
La autoridad japonesa brinda una lista completa de los residuos químicos que están actualmente permitidos, clasificándolos de esta forma: alimentos procesados, cultivos, animales y peces, y aguas minerales.
Séptimo requisito: no contar con aditivos prohibidos 
Los aditivos son sustancias utilizadas en el proceso de fabricación de alimentos, o con fines de transformación o conservación de alimentos. Se incluyen aquellas sustancias que permanecen en los productos alimenticios terminados, como colorantes y preservantes, así como sustancias que no siguen en los productos finales. En la actualidad, existe una lista de 345 aditivos autorizados.
Octavo requisito: trazabilidad
Los fundamentos de la trazabilidad están dispersos en varias normativas. La Ley de Sanidad Alimentaria establece el deber de conservación y mantenimiento de un registro, con el fin de darlos a conocer al público. La norma indica los elementos sobre los que las empresas alimenticias deben mantener un registro, así como el número de años que deben ser conservados.
   Elección del medio de transporte

Transporte marítimo internacional a Japón
La tercera economía más grande del mundo recibe un total de 524.100 millones de dólares en exportaciones cada año, entre las que se cuentan recursos energéticos y minerales, así como una gran cantidad de carne y productos agrícolas para satisfacer la fuerte demanda interna.
Rutas de transporte marítimo a Japón
El comercio exterior japonés representa más de 1 billón de dólares en mercancías importadas y exportadas.
Pese al reducido tamaño del país, semejante volumen de tráfico requiere de un gran número de puertos que se distribuyen a lo largo de todo el litoral: Tokyo, Kobe, Osaka, Akita, Hakata/Fukuoka, Hiro, Imabari, Iwakuni, Matsuyama, Moji, Moji (Kitakyushu), Nagoya (Aichi), Nagoya (Oita), Naha (Okinawa), Naoetsu, Niigata, Omaezaki, Sendai (Kagoshima), Shimizu, Tomkowai, Toyama, Yokkaichi y Yokohama.
Puerto de Tokio
El puerto de Tokio es, aún, una de las más importantes instalaciones portuarias del país, tanto en lo referido al tráfico de pasajeros, como de contenedores. No obstante, la poca profundidad de la bahía ha ido limitando, con el paso de los años, el número de barcos que atracan en sus muelles. A pesar de todo, este puerto gestiona cerca de 4 millones de TEUs al año, gracias a sus 15 zonas de atraque distribuidas en 4.479 metros de muelle. Cuenta con 4 terminales de contenedores (Terminal de crudo, terminal Aomi, terminal Shinagawa y terminal Kamigumi-Tokio), 2 terminales para gestión de alimentos, 5 terminales para carga general y 2 terminales RoRo, con una capacidad de almacenamiento de 22.000 vehículos.
 Puerto de Kobe
El devastador terremoto de Hanshin que tuvo lugar en el año 1.995 destruyó buena parte de lo que en su día fuera el puerto más importante del mundo.
Actualmente, el puerto de Kobe se sitúa como el cuarto más importante de Japón, proporcionando servicio tanto a buques de contenedores como a ferries de pasajeros. Cuenta con un total de 34 zonas de atraque para carga y descarga de contenedores.
Puerto de Osaka
El puerto de Osaka se sitúa a apenas 10 kilómetros de la ciudad del mismo nombre, y es considerado el principal centro logístico del oeste de Japón. Cuenta con terminales tanto para contenedores, como para ferries de pasajeros.
Además de las 6 zonas de atraque del muelle de Sakishima (Nanko), en la actualidad ya cuenta con una nueva base de operaciones situada en el área de Yumeshima, que ha supuesto la incorporación de un muelle extra de 1.350 metros. Todo ello proporciona servicios de carga y descarga multimodal, carga especializada y RoRo, que suman cada año alrededor de 90.000 toneladas de mercancías.



Habitualmente la unidad de manipulación mínima es la caja, cuyas dimensiones variaran en función de la clase de mercancía. Entre los embalajes más utilizados en el transporte merecen especial atención dos:
Paleta: Es una plataforma de carga, generalmente de madera, con unas entradas para manipulación mediante transpaletas o carretillas de uñas (“Forklifts”), que se usa especialmente para apilar bolsas o cajas, que suelen ir recubiertas de una funda protectora de polietileno.La paleta se considera la unidad básica de carga. Los tipos más importantes, de dos o cuatro entradas, de simple y doble piso, reversibles, con alas, etc. Sus dimensiones normalizadas más frecuentes son: Universal: 1.200 x 1.000 x 144 mms. (También denominada “americana”) Europea: 1.200 x 800 x 144 mms. (También denominada “europaleta”)
Botellero: 1.200 x 1.200 x 144 mms En Función de los usos pueden ser:
De un solo uso
De varios usos.
Y a su vez las de varios usos pueden ser:
Propias
De Alquiler .
La altura de apilamiento suele ser entre 1 y 1,2 m. para cargas pesadas, hasta 1,70 m. para las de densidad media, y hasta 2,20 m. las ligeras, aunque el criterio anterior debe utilizarse con flexibilidad.Todas las mercancías que habitualmente sé paletizan, posteriormente sé retractilan mediante film o fleje, para evitar que se puedan deshacer los mismos. Una norma a tener siempre en cuenta es que la mercancía encajada en el palet o paleta, nunca sobresalga de los bordes, ya que ello podría traer consecuencias de perdidas de espacio en el transporte y en el almacenamiento.

2. Contenedor: Según el Convenio de Contenedores de 1.972, es un elemento auxiliar del transporte, de carácter permanente, fácil de manipular, de llenar y vaciar y de un volumen mínimo de 1 m3 . En la práctica suele ser una gran caja de dimensiones normalizadas por diversos organismos, según sea el medio de transporte básico para el que se conciba.
En el sector de la logística internacional se usan una serie de expresiones operativas para el manejo y gestión de contenedores, de las que las más importantes son:
• TEU (“Twenty feet equivalent unit”): Contenedor de 20´
• FEU (“Forty feet equivalent unit”): Contenedor de 40
• CFS (“Container freight station”): Terminal de contened
• FCL (“Full container load”): Contenedor de carga completa (Mercancía de un solo expedidor)
• LCL (“Less than container load”): Contenedor de carga parcial (Mercancía de varios expedidores)
• CY (“Container yard”): Terminal ores LCL
• INLAND. Transporte terrestre previo o posterior a un transporte contenedorizado marítimo (Cuando es aéreo, se denomina “Cartage”)









 Diagrama de flujo
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Resultado de imagen para cadena logistica del transporte maritimo de mercancia a japon




  Cláusulas del contrato         

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA MEZCAL BENEVÁ S.A. DE C.V. EN SU CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA OTRA LA EMPRESA_SC FOODS______ EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Esta parte inicial del contrato se conoce como encabezado o título y como se observa comprende el nombre del contrato y el de las partes contratantes. Existen formatos en los que aquí se incluye el nombre de los representantes, sin embargo, se considera más apropiado reservarlo para el siguiente apartado del contrato, pero sea de una u otra forma, será elección de quien redacte.
D E C L A R A C I O N E S

DECLARA “LA VENDEDORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con el testimonio de la escritura Nº__24234_ pasada ante la fe del Notario Público Nº__43___ Sr. Lic.__Guillermo Martínez López , en la ciudad de_Oaxaca,  y que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (1).
2. Que su legítimo representante es el Sr. __Guillermo González Berkley  en su calidad de apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de: Producción, desarrollo, venta, exportación, empaque y distribución de Mezcal, así como producto agrícola, ganadero o forestal contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el objeto de este contrato.                                                                                                                                         
4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en Colón 518-A Centro Oaxaca, México CP68000, el cual se señala como único para todos los efectos de este contrato.
El siguiente segmento del contrato (después del encabezado) corresponde a las “declaraciones”, empezando con las de la vendedora y en el que manifiesta su voluntad de contratar, su legal constitución y su legítima representación en términos de las “Consideraciones Preliminares” de este documento, particularmente de los incisos A) y B). Cabe aclarar y como se desprende de las primeras líneas del “Modelo de Contrato” que en este caso estamos partiendo del supuesto de que la parte vendedora es la empresa establecida en México, si fuera en sentido contrario, se invertirá el texto de la o las declaraciones en donde así corresponda.
En la declaración N° 1 se recomienda ser precisos en la ciudad, entidad federativa y país (en este caso México) donde se ubica la notaría y aportar la copia certificada como primer anexo del contrato si así se hubiera convenido entre las partes.
En la declaración N° 2, si dicha acreditación fuera en instrumento por separado (poder notarial) se anotarán los datos de la misma manera y con el número de anexo correspondiente.
22
Formación del precio de exportación
En la N° 3, si la parte vendedora no fuera a su vez la productora de la mercancía objeto del contrato, se elimina esa característica de su objeto social.
En la N° 4 se incluye el término “establecimiento” por ser el mismo que se maneja en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80) en los preceptos que corresponde, pero si se prefiere, se puede utilizar el de domicilio sin ningún problema. Pudiera darse el caso de que en el contrato se señalen -tanto por parte de la vendedora como de la compradora- más de un establecimiento con una diferente función (por ejemplo fiscal o de un almacén), en este caso se recomienda ser totalmente precisos al respecto, siempre y cuando, se cumpla con el requisito fundamental explicado en el inciso H) de las “Consideraciones Preliminares” de la presente nota técnica.
DECLARA “LA COMPRADORA”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de___Japón__ según se acredita con acta constitutiva # 453  y que pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2).  
2. Que su legítimo representante es el Sr.__Takadana Daikan___ en su carácter de_representante legal__y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior.

3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo. 
4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato.
5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en__Plaza 1-625 A-Tokyo Japón__ mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato.
Ahora toca el turno a las declaraciones de la compradora en el mismo contexto y orden de las declaraciones anteriores pero en aquello que concierna a la compradora.
Las declaraciones N° 1 y N° 2 tendrán que completarse con la información correspondiente y en términos de los incisos A) y B) del apartado anterior de este documento.
La importancia de las declaraciones N° 3 y N° 4 resalta de su propio texto.
En la N° 5 aplica lo mismo de su equivalente en las declaraciones de la contraparte.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y “LA COMPRADORA” a adquirir según se describe en  la factura comercial anexa a este documento que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº (3).
SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: “LA COMPRODORA” se obliga a pagar como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de___66443.52 Yenes por Mezcal tipo descrito en la factura comercialen____FOB_ INCOTERMS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) 2000.
TERCERA.- Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada e irrevocable a cargo del banco __Bancomext con plaza en la ciudad de _Oaxaca, México___                                              
y con__20____ días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de embarque y certificado de:_origen, que amparen la remisión de la mercancía.
“LA COMPRADORA” se obliga a pagar y a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás gastos por concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
2ª OPCIÖN: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula que antecede mediante transferencia electrónica a cargo del banco__Bancomext_con plaza en la ciudad de___Oaxaca    México, con__4 días naturales previos al envío del producto objeto de este contrato.
CUARTA.- Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía objeto de este contrato el día __22 de Noviembre_a las_19:30 hrs HORARIO DEL LUGAR DE ENTREGA  en__Puerto Tokio F.O.B_ de acuerdo con el INCOTERM de la CCI 2000, establecido en el presente contrato.
QUINTA.- Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega.
SEXTA.- Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar certificado de calidad expedido por laboratorio autorizado para tal efecto de fecha __19 Octubre 2018__ y que pasa a formar parte integrante del mismo como anexo N° (5)
SÉPTIMA.- Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca de la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante autoridad competente con N° de registro____444/3____ y de fecha __20 de Octubre 2018_ su vez “LA COMPRADORA” se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de cualquier mal uso que observe en su país.
OCTAVA.- Vigencia del Contrato: Ambas partes convienen en que el presente contrato tendrá una duración de __45 días__ contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.
NOVENA.- Entrega de Documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar todos los documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la suscripción de este contrato o en el momento que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez “LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien legalmente la represente, los documentos que avalen la entrega y recepción de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que quede obligada en términos del mismo.
DÉCIMA.- Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración, celebración y suscripción de este contrato, así como, para todos los efectos que de él deriven se tendrá como idioma único al español.
DÉCIMOPRIMERA.- Rescisión por Incumplimiento: La compradora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo.
DÉCIMOSEGUNDA.- Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el caso, deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la rescisión del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones.
DÉCIMOTERCERA.- Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y las obligaciones que deriven de este contrato.
DÉCIMOCUARTA.- Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de ser esto posible.
DÉCIMOQUINTA.- Modificaciones: Cualquier modificación de carácter sustancial que las partes deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse por escrito a través de un adendum o varios adenda, previo acuerdo entre ellas, también por escrito, y pasarán a formar parte integrante del presente contrato
DÉCIMOSEXTA.- Legislación Aplicable: Para todo lo establecido y lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80), o en su defecto por los usos y prácticas de comercio internacional, reconocidos por ésta.
DECIMOSÉPTIMA.- Cláusula Compromisoria: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver cualquier controversia que derive del mismo, las partes se someten a la conciliación y arbitraje de:


  Simbología del empaque y embalaje
Producción, envasado y comercialización de mezcal
Entre el conjunto de normas, la más relevante para el control de la producción y venta de mezcal es la “NOM070-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas. Mezcal. Especificaciones”, esta fue coadyuvante a la Declaratoria de la Denominación de Origen (DO) en la “Región del Mezcal”, que pretende designar y hacer el reconocimiento de que el producto es originario de la región geográfica del país, en este caso Oaxaca, y que sus características y  calidad obedecen exclusivamente al medio geográfico, a los factores culturales y los recursos naturales. Proteger la exclusividad da un mejor posicionamiento en el mercado y propiciar un desarrollo favorable de la bebida mezcal.
En el siguiente cuadro se observan agrupadas, las 28 regulaciones referentes a la normatividad que deben cumplir los actores (empresas y personas físicas) que se dedican a la producción, envasado y comercialización de mezcal. En el cuadro resalta las normas que podrían diferenciar a la producción industrial y a la producción artesanal.
Certificado fitosanitario internacional. Este documento es indispensable para la exportación del mezcal, ya que por ser un producto agroindustrial debe pasar por diversos controles que demuestren que cumple los estándares de calidad establecidos. Se obtiene en la Dirección General de Sanidad Vegetal de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural.
Certificado de origen. Es el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o la región, y que, por lo tanto puede gozar de un trato preferencial arancelario. Este certificado es necesario para la liberación del producto en cualquier aduana del mundo. La necesidad de este certificado se establece en el artículo 36 Fracción I, inciso D, de la Ley Aduanera

     






Normas Internacionales

*    ISO 28219 : Embalaje y etiquetado, y marcado de los productos con código de barras lineales o bidimensionales.









*    ISO 3394 : Dimensiones del embalaje terciario. Tipos de estibas o pallets de tercer nivel
Mas usadas y “standard” en el mundo
• Tipo A: 800 x 1.200 mm - Tipo Europeo
• Tipo B: 1.219 x 1.016 mm. (48”x 40”) – Tipo Americano o “Standard”. En el resto del mundo son de 1.200 x 1.000 mm.
Resistencia a cargas de compresión: >= 1,500 Kg. Las estibas deben aguantar el peso de la carga más un factor de 15%.
 Acabado pulido, eliminar posibilidad de rasgadura, corte, desastillamiento, resaltado, etc. para evitar daño de las cajas.
 Materiales de las estibas: madera, cartón, plástico de alto impacto y metales como el aluminio y el acero inoxidable.



*    ISO 780 y 7000 : Símbolos de manejo y manipulación (Pictogramas).


*    O.I.T. : Reglamento sobre manejo de la carga por humanos

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